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Si quieres hacer un donativo mediante transferencia bancaria, puedes hacerlo en este número de cuenta:
ES36 3085 0011 1326 8573 6528
Si necesitas el certificado de donaciones, acuérdate de enviarnos un email a: direccion@zamorarte.es facilitándonos tus datos fiscales.
Si deseas colaborar con la Fundación Zamorarte mediante una tarjeta, transferencia bancaria, Bizum o Paypal te agradeceremos que envíes un correo electrónico a direccion@zamorarte.es indicando tus datos personales (nombre completo, NIF y dirección) y el justificante de la transferencia. Esta información es necesaria para que nuestro departamento de contabilidad pueda emitir el certificado de donación, que te permitirá beneficiarte de las deducciones fiscales correspondientes. Agradecemos sinceramente tu contribución y apoyo a la preservación de nuestro patrimonio.
Autorizo a la Fundación Zamorarte a emitir y enviar mi certificado fiscal, utilizando los datos proporcionados para este fin.
Desgravación fiscal
Beneficios fiscales
Personas físicas (IRPF)
- Desde el 1 de enero de 2024, la desgravación por donaciones en los primeros 250€ es ahora de un 80% y, a partir de esa cantidad, es de un 40%. Si donas durante 2 años a la misma ONG, a partir del tercer año la cantidad a desgravar aumenta al 45% si la donación es al menos por el mismo importe.
- Esta deducción tiene un límite de base liquidable del 10%.
- No aplica a País Vasco y Navarra, donde la deducción es del 20 y el 25% respectivamente.
- Si llevas menos de 12 meses como socio, la desgravación será proporcional a los meses en los que hayas colaborado durante ese año fiscal.
Personas jurídicas (Impuesto sobre Sociedades):
- Se incrementa del 35 al 40% el porcentaje de deducción de la cuota íntegra sobre la base de deducción por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción.
- Este porcentaje podrá ser del 50% (antes 40%) si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior.
- La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo (antes 10%). Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos
